sábado, 1 de junio de 2013

Modifican procedimiento para autorizaciones de vertimientos y reúso de aguas residuales.

Modifican procedimiento para autorizaciones de vertimientos y reúso de aguas residuales.-Agencia ANDINA.-Lima, jun. 01.-14:23.- La Autoridad Nacional del Agua (ANA) modificó hoy su procedimiento de otorgamiento de autorizaciones de vertimientos al agua continental o marina y de reúso de aguas residuales tratadas.
Jefe del ANA, Hugo Jara
 A través de la Resolución Jefatural 224-2013-ANA, publicada en el diario oficial, se indica que la medida forma parte de la política de mejora institucional implementada por la ANA para impulsar la inversión y el desarrollo del país con sostenibilidad ambiental. En la norma se destaca que, a diferencia de años anteriores, la información técnica y las evaluaciones realizadas en el Estudio de Impacto Ambiental (EIA) no se volverán a solicitar, considerando que la ANA emite opinión técnica favorable a estos instrumentos ambientales. El jefe de la ANA, Hugo Jara, informó que entre los principales cambios se buscará evitar las trabas burocráticas y duplicidad de requisitos, con lo cual se reducirán los plazos de evaluación en aproximadamente 70 por ciento para autorizaciones, renovaciones o modificaciones de vertimientos o reúsos de agua. Los procedimientos que se encuentren en trámite se adecuarán a las disposiciones del nuevo reglamento. Conjuntamente con la norma, la ANA anunció que en los próximos meses realizará una intensa campaña de fiscalización con la finalidad de verificar las condiciones en que se vierten las aguas residuales tratadas a los ríos, lagos, lagunas y otras fuentes naturales de agua. En tanto, sobre los vertimientos no autorizados y clandestinos que realizan algunas empresas o municipalidades, la ANA adelantó que en este tercer trimestre del 2013, ejecutará más de 50 acciones de fiscalización a nivel nacional. De encontrarse actos ilegales, la institución iniciará los procedimientos administrativos sancionadores a las empresas de acuerdo al marco legal vigente.

No hay comentarios:

Publicar un comentario